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Código Tributario Artículo 31 bis Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Tributario Chaco
Artículo 31 bis. Multa por omisión

La falta de pago total o parcial a su vencimiento de los gravámenes establecidos en este Código, constituirá omisión y será reprimido con multa graduable desde un diez por ciento (10%) a otro tanto del monto de la obligación principal omitida, actualizada al momento de su determinación siempre que no corresponda a la aplicación del art. 32.

No será objeto de esta sanción el que rectifique declaraciones inexactas o incompletas, o salve omisiones, siempre que ello no se produzca a raíz de fiscalización realizada por la Dirección.



Provincia del Chaco Artículo 31 bis Código Tributario
Artículo 1 ...30 31 31 bis 32 32 bis ...317

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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